El Tribunal Oral Federal fallará en el caso de Mario Ocampo, vinculado a delitos de genocidio. El acusado es ex militar de inteligencia del Ejército.
El Tribunal Oral Federal (TOF) número 4 de San Martín dará a conocer este jueves la sentencia en el juicio oral y público que se sigue por la denominada causa Contraofensiva Montonera II, que tiene como acusado al ex militar de inteligencia del Ejército Mario Guillermo Ocampo, a quien se le imputan los delitos de genocidio, tormentos y privación ilegítima de la libertad, entre otros.
Las víctimas fueron militantes de la organización Montoneros que entre 1979 y 1980 volvieron a Argentina desde el exilio para llevar a cabo acciones de resistencia contra la dictadura cívico militar que entonces gobernaba Argentina.
Las alternativas de esta audiencia podrán seguirse en directo por el canal de Youtube del sitio de comunicación popular La Retaguardia, que transmitió todas las alternativas de este y otros procesos orales y públicos por delitos de lesa humanidad.
A partir de las 10, Ocampo tendrá la posibilidad de formular sus últimas palabras y a partir de las 14, el tribunal, dará a conocer su veredicto en el debate de este juicio que se siguió a este ex integrante del Destacamento de Inteligencia 201 del Ejército con asiento en la guarnición militar de Campo de Mayo.
Alegato
Tras un extenso alegato que se prolongó por cuatro jornadas, la fiscal federal Gabriela Sosti pidió prisión perpetua para el imputado, por ser coautor penalmente responsable de privación ilegítima de libertad agravada, aplicación de tormentos y homicidio doblemente agravado en 47 oportunidades, y por allanamiento ilegal de homicidio en dos casos.
Además, pidió que se revoque la prisión domiciliaria del acusado y que el modo del cumplimiento de la sentencia sea en la unidad carcelaria del Servicio Penitenciario Federal que corresponda.
Sosti también solicitó que la pena fuera comunicada a los ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa de la Nación para que se dé cumplimiento al procedimiento de destitución y baja.
La funcionaria judicial Sosti argumentó que los hechos analizados durante el debate deben ser calificados como genocidio y no como crímenes de lesa humanidad, ya que esta categoría, “no llega a definir los alcances de los delitos en juzgamiento”.
“Es fundamental recuperar la identidad de la masacre y nombrarla por su verdadero nombre: genocidio. Excede el dolo de una privación ilegal de la libertad, de un tormento, de un homicidio, sino que la voluntad estuvo expuesta en un daño mayor que incluye esas conductas específicas, pero las supera”, argumentó Sosti.
En este juicio se analiza el segundo tramo de la causa que se sigue por los delitos de lesa humanidad que se cometieron durante la represión ilegal a los militantes montoneros que participaron de la denominada “Contraofensiva”.
En junio pasado, el mismo tribunal condenó, luego de un debate que se extendió por más de dos años, a la pena de prisión perpetua a Roberto Dambrosi, ex jefe de la Compañía de Actividades Psicológicas del Batallón 601 de Inteligencia; Juan Firpo, ex jefe de la Central Contrainteligencia y jefe de la División Seguridad del Batallón de Inteligencia 601; Jorge Bano, quien integró la Sección Operaciones Especiales (SOE) de la guarnición de Campo de Mayo; Eduardo Ascheri, también integrante de la SOE de Campo de Mayo; Marcelo Sixto Courtaux, jefe de Actividades Especiales de Inteligencia y Contrainteligencia del Destacamento de Inteligencia 201.
Los imputados recibieron condenas por delitos de lesa humanidad en perjuicio de 94 víctimas, cometidos por el aparato de inteligencia del Ejército que utilizó como base el predio militar de Campo de Mayo, donde funcionó un centro clandestino de detención ilegal.
Los crímenes se perpetraron además en otros países, como Perú, España, Brasil y Bolivia, donde las estructuras de la inteligencia militar persiguieron a las víctimas con la información que habían obtenido en base a las torturas aplicadas a los cautivos.
Los jueces del tribunal, Esteban Rodríguez Eggers, María Claudia Morgese y Matías Mancini, aplazaron la condena de Norberto Apa, por razones de salud, pero tras una evaluación médica lo sentenciaron el 15 de julio a la pena de prisión perpetua como autor de delitos de lesa humanidad perpetrados contra 88 víctimas.